![]() |
|||||
|
|
|||||
SECCIÓN III: RESPONSABILIDAD DEL ESTADO 1. El rol del Estado en el tránsito automotor 2. Dictamen Jurídico: Responsabilidad civil del Estado Nacional como proveedor monopólico del servicio público vial en la Red Troncal Nacional. |
SECCIÓN III - RESPONSABILIDAD DEL ESTADO El Estado Nacional es proveedor monopólico del servicio vial en la Red Troncal Nacional. Es dueño y guardián de las carreteras (art. 1113 del Código Civil, C.C.). El Estado tiene en sus manos la posibilidad de brindar un servicio vial seguro eliminando el 87 % de los siniestros mortales. Siendo el tránsito una actividad de altísimo riesgo -7.000 muertos por año en nuestro país- el Estado debe extremar las diligencias que correspondieren a las circunstancias de las personas, del tiempo y del lugar (art. 512 C.C.). No es necesario transformar toda la red vial en autopistas. Es suficiente con transformar la red troncal que, si bien representa menos del 5 % de la red vial total, concentra el 75 % de las muertes en el tráfico interurbano. Si el Estado es negligente en brindar infraestructura segura y se demuestra la causalidad entre la peligrosidad de la ruta y el hecho dañoso, el Estado debe responder civilmente, indemnizando a la víctima. La seguridad vial es un trípode que se asienta en tres pilares: autopistas, educación y control. Todos ellos son igualmente necesarios. Un trípode no puede sostenerse si falta alguno de sus apoyos. ![]() |
||||
|
|||||