La jurisprudencia califica al automóvil como elemento riesgoso. En cambio, considera a la carretera como algo inerte, inanimado e inofensivo. En realidad, el vehículo también es inerte, inanimado e inofensivo cuando está detenido y estacionado en el garage y en esas condiciones tiene un comportamiento análogo al de la vía. Un auto parado es tan inofensivo como una carretera sin tránsito alguno.
En rigor de verdad, lo realmente peligroso es el tránsito, el vehículo en movimiento circulando por calles y carreteras.
Para lograr un alto estándar de seguridad en nuestra red troncal es indispensable la coherencia entre ambos elementos del binomio. Vehículos del Siglo XXI dotados de todos los resguardos de seguridad y en perfecto estado y una red de autopistas inteligentes, también del Siglo XXI, equipada con todos los elementos de seguridad y prevención correctamente operados.
Una vía inadecuada, puede ser tanto o más peligrosa que el vehículo, ya que como se vió anteriormente el 87 % de los siniestros mortales pueden evitarse con la autopista inteligente. De allí que la contribución al riesgo puede ser mucho más alta por parte de la infraestructura que del vehículo.
Al evaluar la responsabilidad civil del Estado como dueño y guardián de la cosa, debemos tomar en cuenta que la carretera forma parte indisoluble del binomio físico del tránsito y que éste, al considerarse una actividad de altísimo riesgo, queda regulado por la segunda parte del artículo 1113 del Código Civil como cosa o actividad de riesgo.

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